Garantía de derechos para las personas con diversidad funcional en las TIC

Quiero compartir con ustedes el siguiente artículo que publicó César Augusto Torres López*, en la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación de Colombia http://www.mintic.gov.co/ y que es importante para nuestro Blog, porque nos muestra el camino a seguir por el gobierno nacional, para llegar a una población muy importante que construye país: nuestros niños, jóvenes y adultos con diversidad funcional.

Garantía de derechos en las TIC

El principio de igualdad entre las personas, proclamado en la constitución Política de Colombia, como en las del resto de naciones del mundo, que es respaldado por legislaciones, tanto del orden nacional como la adhesión y protocolización de tratados internacionales, eleva al rango de derechos lo que otrora era visto con el enfoque asistencial.

La discapacidad, como lo reconoce el Auto 006 de 2009, se define así: “Las personas con discapacidad gozan de una protección reforzada que se deriva tanto del ordenamiento jurídico interno como del derecho internacional de los derechos humanos. A partir de estas garantías de protección, se desprende un conjunto de deberes en cabeza de las autoridades públicas y de los particulares para garantizar el respeto y goce efectivo de sus derechos”**

En el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y asociado a ellas, se incorporan derechos considerados como de primer orden: el de la Información, el de la comunicación, la educación, la relación con terceros y el de expresar libremente el pensamiento ante la sociedad.

En el proceso de construcción de escenarios de oportunidades por parte del Estado, estos grupos poblacionales no pueden verse únicamente como estadísticas, pues detrás de cada número siempre seres humanos que deben hacer disfrute efectivo de sus derechos. Por ello, la acción del Ministerio TIC al promover la construcción una “Política Pública para el acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones para las poblaciones con Discapacidad Sensorial “siguiendo las metodologías que desde DNP se proponen, es una respuesta responsable y madura del Estado Colombiano para asumir debidamente su deber de garante de derechos.

Las experiencias inclusivas que se adelantan desde el Ministerio TIC ya son reconocidas por parte de la población con discapacidad y por los similares internacionales. Es de destacar el Centro de Relevo, http://www.centroderelevo.gov.co/, que constituye la formulación de un modelo de integración de tecnologías con el concepto de call center, que con el apoyo de asistentes de comunicación expertos en Lengua de Señas Colombiana y con la asesoría técnica de la ONG que agrupa a las personas sordas. Los indicadores muestran un gran salto: en los últimos años, se pasó de 1700 llamadas mensuales en 2008 y 2009 a más de 20.000 por mes a finales de 2010 y una población de usuarios que ya es una masa crítica pues supera los 5.000. Es de afirmar que la inclusión y garantía al derecho a la comunicación y expresión selectiva es progresiva.

En el proceso de reconocimiento y garantía de derechos por parte del Estado Colombiano, la Ley 361 de 1997 prevé que.- “El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, adoptará las medidas necesarias para garantizarle a las personas con limitación el derecho a la información” lo cual asigna responsabilidades a RTVC en el campo de la investigación y sanción a los canales - programadoras que no cumplan rigurosa y permanentemente con el mandamiento legal inclusivo a personas con discapacidad Sensorial.

Otra de las experiencias de singular importancia es el sistema de salas de tecnologías Conectando Sentidos, que incluye, además de la dotación de periféricos expertos, los procesos capacitación en el uso, la socialización y la apropiación, de TIC para personas con sordoceguera que “Según el artículo 1º de la Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, la sordoceguera es: "Sordoceguera". Es una limitación única caracterizada por una deficiencia auditiva y visual ya sea parcial o total; trae como consecuencia dificultades en la comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información.”

Ganar para la sociedad y la vida a estos grupos de personas, es incluir con autonomías a sujetos de derechos que antes estaban doblemente excluidos y segregados, invisibilizados para el Estado y la sociedad. Y ello con el método de creación de sinergias público nacional - público Departamental y municipal y ahora con el concurso de ISP, como el caso del Aula en Soacha, ubicada en el portal interactivo de Territorio digital Cofinanciado por el Ministerio de TIC y gestionado por ETB.

Estas sinergias se deben enriquecer con el concurso de todas las entidades púbicas, en particular del Ministerio de Educación y el de Protección Social, el de Industria y comercio y el sector privado que genere, bajo la Responsabilidad Social Corporativa, procesos de inclusión laboral, educativa y social, y que fortalezcan la detección y la equiparación de oportunidades de la población con Sordoceguera la cual ve con optimismo el que Estado a través de la formulación de políticas, proyectos y programas les permita ser ciudadanos competitivos que contribuyen al desarrollo social y económico del país.
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* Docente Universitario y Consultor en Apropiación de TIC
** Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión,

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